Drones
Las operaciones con drones dentro de la Zona Geográfica UAS (ZGUAS) del Port de Barcelona requieren autorización previa de la Autoridad Portuaria de Barcelona. Las condiciones aplicables pueden variar en función de la ubicación concreta, del tipo de operación y de las características de la aeronave.
Requisitos generales para operar con UAS en el Port de Barcelona
- Disponer de una autorización de la Autoridad Portuaria de Barcelona.
- Estar registrado como operador en AESA. El operador deberá cumplir con los requisitos normativos aplicables según el tipo de operación (categoría abierta o específica).
- Disponer de la coordinación previa con ENAIRE, en función de la ubicación y la altura de la operación, incluyendo las condiciones de uso aplicables a la operación.
- Disponer de un seguro de responsabilidad civil vigente que cubra los posibles daños a terceros.
- Disponer del certificado de piloto UAS, así como del certificado práctico emitido por entidad reconocida, el cual será obligatorio en todas las operaciones, independientemente de la categoría o escenario aplicable.
- Justificación del tipo de operación, ya sea mediante: Declaración de escenario estándar europeo (STS) presentada ante AESA, conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947. Autorización operacional emitida por AESA tras evaluación de riesgos (PDRA o SORA) o Certificación LUC (Light UAS Operator Certificate), si se dispone de ella.
Coordinación LEPB
Siempre que la operación se realice dentro de la ZGUAS del Port de Barcelona, la coordinación con el helipuerto de la Autoridad Portuaria de Barcelona – LEPB – se gestionará directamente en el marco de la presente autorización, sin necesidad de realizar un trámite independiente.
Para operaciones fuera del ámbito de la ZGUAS del Port de Barcelona que requieran coordinación con el helipuerto de la Autoridad Portuaria de Barcelona (LEPB), deberá enviarse la solicitud de coordinación al siguiente correo electrónico: permisosdrons@portdebarcelona.cat.