Drones

Las actividades profesionales audiovisuales con dron en el Port de Barcelona están sujetas a diversas autorizaciones y circunstancias, en función de cada zona y de las características de la aeronave.

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Dron

Requisitos generales

  • Disponer de una autorización de la Autoridad Portuaria de Barcelona.
  • Disponer de una autorización de Enaire con las condiciones de utilización aplicables a la operación.
  • Disponer de una autorización de Helipuerto CAT Helicopters con sus restricciones específicas.
  • Ser operador registrado (salvo MTOM 250 gr y sin medios de grabación), cumpliendo todos los requisitos de la norma aplicable mencionada en el apartado 3. En particular, el piloto que realice la operación deberá disponer de la certificación que corresponda para la operación a realizar.
  • Justificación de tipo de categoría de la operación (abierta o específica), a través de análisis de evaluación de riesgos operacionales, registro de AESA de operador en la que se pueda verificar la categoría en la que se opera, declaración entregada en AESA de escenario estándar específico, autorización de operación específica o LUC.
  • Documento con el que el operador analice el cumplimiento con las diferentes condiciones requeridas por el Reglamento Delegado (CE) 2019/945 en función del tamaño del UAS y su operación. No se exige el cumplimiento de todos los requerimientos de la clase correspondiente, sino un análisis del operador aplicado a su operación/UAS.

Requisitos de la zona 1: área pública

Requisitos de la zona 2: área restringida

Requisitos de la zona 3: área restringida

Requisitos de la zona 4: área restringida

Requisitos de la zona 5: área restringida

Requisitos de la zona 6: área restringida

Requisitos de la zona 7: zona marítima interior

Requisitos de la zona 8: zona marítima exterior